¿El tratamiento es la alternativa…?

¿Cuál es la realidad?

La necesidad de inserción de las personas que presentan problemas de adicción va más allá de una cuestión meramente ética.

Los costes económicos y sociales del fenómeno penitenciario elevan el gasto público a los 3 millones de euros diarios, según afirma en un artículo de febrero del pasado año López- Fonseca, del diario digital Vozpópuli (se puede consultar la noticia completa en: http://vozpopuli.com/actualidad/38176-el-alto-precio-de-encarcelar-espana-gasta-3-millones-de-euros-al-dia-en-mantener-a-sus-presos).

Así mismo, el coste medio de una persona privada de libertad asciende a los 54 euros diarios, curiosamente, un importe similar (dependiendo del tipo de recurso, normalmente el coste se sitúa entre los 55 euros y los 60 euros) al que viene a costar una plaza en una Comunidad Terapéutica Residencial donde la persona recibe tratamiento integral sobre el trastorno adictivo, con la intervención de un equipo profesional, que abarca tanto a la persona en tratamiento cómo a su red primaria de apoyo (familia, amigos…), a fin de potenciar factores de protección y minimizar factores de riesgo frente al consumo de sustancias y la conducta delictiva asociada al mismo.

Si multiplicamos el coste diario de una persona en prisión por 365 días, el total anual asciende a 19.710 euros, lo que supone más de 60.000 euros en el caso del cumplimiento de una pena privativa de libertad susceptible de ser sustituida o modificada por alguna otra medida judicial, es decir, aquellas en las que el delito guarde una relación causal con el fenómeno adictivo, teniendo en cuenta la tipificación del delito, la duración de la condena y el perfil del infractor, que posibilite su normalización e integración en la sociedad fuera del ámbito penitenciario, de conformidad recogido en el Código Penal y Reglamento Penitenciario vigentes, así como con la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Qué hacer?

Parece evidente, por tanto, que la intervención con personas adictas es una alternativa real a las cuestiones de índole económica que se desprende el entorno penitenciario (otro artículo al respecto es: http://www.derechopenitenciario.com/noticias/noticia.asp?id=5906).

En este sentido las entidades del tercer sector vinculadas directamente a la intervención social en adicciones (centros de tratamiento) colaboran con los organismos públicos y con la propia sociedad, actuando como agentes de control, y, al mismo tiempo, como medio en el que se posibilita la transformación de las personas que han cometido un hecho delictivo en miembros activos de la sociedad, a fin de que quienes se encuentran con alguna situación judicial pendiente, cuenten con los recursos necesarios para ello.

Un tratamiento tradicional de un problema adictivo, tiene una duración media aproximada de entre 24 y 28 meses, mientras que muchas condenas superan ese intervalo de tiempo.

Si tenemos en cuenta los datos de las evaluaciones realizas por Proyecto Hombre a nivel nacional sobre la eficacia de sus programas en el transcurso de los últimos 10 años, la comisión de delitos durante el tratamiento informada por las personas que se encuentran realizando el mismo, es prácticamente inexistente; apenas un 4% del total informa de haber delinquido 1 o 2 veces mientras se encontraban en el recurso.

Por último, y según datos de los mismos informes de evaluación, el porcentaje de personas que finalizan exitosamente el proceso, y no recae en un periodo mínimo de 2 años, asciende a casi 3 de cada 10 personas.

Frente a esto, cuando en el año 2011 la Comisión Nacional de Evaluación de Proyecto Hombre se planteó realizar una evaluación sobre la eficacia de las medidas alternativas en personas atendidas por Proyecto Hombre dentro y fuera del entrono penitenciario, la muestra solo ascendió a 462 personas, de un total de 17.600 personas que en el mismo año fueron atendidas por Proyecto Hombre; dentro de ese número, sólo un tercio recibía tratamiento fuera del entorno penitenciario (dicho informe se puede consultar en: http://proyectohombre.es/wp-content/uploads/2012/06/programas_rehabilitacion.pdf).

¿Qué posibilidades existen?

Parece importante potenciar dentro del ámbito del tratamiento de las adicciones la modificación de la pena privativa de libertad por otro tipo de medidas judiciales.

Entre estas medidas, podemos acudir a la recogida en el Código Penal como forma sustitutiva de la ejecución de penas privativas de libertad, se trata de la suspensión de una pena privativa de libertad condicionada a la realización de un tratamiento (Art. 87 del Código Penal), es decir que la solución del problema judicial no supone un internamiento en prisión pero sí necesariamente completar un proceso de tratamiento, asimismo dicha suspensión de la pena siempre quedará condicionada a que la persona no delinca en el período que se señale.

Como medida de seguridad privativa de libertad, se encuentra la recogida en el art. 96 del Código Penal que aunque supone la privación de libertad, la misma se produce en centro de deshabituación, con el fin de abordar de una forma más específica su problemática adictiva.

Existe otra medida se seguridad recogida en el artículo 99 del Código Penal que podemos calificar de especial puesto que en ella concurre una pena con una medida de seguridad privativa de libertad como puede ser el internamiento en centro de deshabituación, lo que implica que una vez alzada la medida de seguridad, el juez o tribunal podrá suspender el cumplimiento del resto de la pena, siempre que con la ejecución de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de la medida de seguridad.

Asimismo nos encontramos con supuestos en los que concurriendo las circunstancias fijadas en el artículo 90 del Código Penal (como es que la persona sobre la que ha recaído sentencia se encuentre en tercer grado de tratamiento penitenciario), se puede obtener la libertad condicional, condicionada a la realización del tratamiento. Y de entre las medidas recogidas en el Reglamento Penitenciario, y que no dependen del juez o tribunal de la jurisdicción penal conocedor del asunto sino del juez de vigilancia penitenciaria, se encuentra el art. 182 del Reglamento Penitenciario, que implica que una vez que la persona se encuentra dentro de la institución penitenciaria y se cumplen unos requisitos específicos recogidos en el mencionado Reglamento, la Junta de Tratamiento puede proponer a la persona para la modificación de su situación de internamiento en centro penitenciario, pudiendo asistir a un recurso específico para resolver su problemática adictiva.

Por último, los Trabajos en Beneficio de la Comunidad, a pesar de tratarse de una pena privativa de derechos, parecen ser la mejor forma sustitutiva de penas antes de que se haya iniciado su ejecución prevista en el art. 88 del Código Penal ante infracciones de carácter leve con penas de prisión que no excedan de un año, y vienen regulados en el art. 49 del Código Penal. Suponen la realización de unos trabajos en beneficio de la sociedad a fin de reparar el daño causado a la misma, lo que implica además para la persona que los realiza una integración en la sociedad y una realización tanto personal como profesional. Dichos trabajos se pueden realizar en una entidad colaboradora a partir de un Convenio con las instituciones penitenciarias y consisten normalmente en diversas actividades domésticas y de mantenimiento.

¿Cómo se accede a estas posibilidades?

La vía de acceso a esas medidas es la solitud del abogado al Juzgado conocedor de la causa, salvo en el caso de que la persona se encuentre interna en centro penitenciario donde se aplicaría el art. 182 del Reglamento Penitenciario siendo la Junta de Tratamiento del centro penitenciario la que valora la pertinencia.

En definitiva…

Las medidas de seguridad y las formas sustitutivas a la ejecución de penas privativas de libertad vigentes son una buena alternativa para la inserción social de quienes presentan un problema de adicción, como en otros casos también existe la pretensión de abuso de las mismas por parte de algunos profesionales de la justicia y de personas con problemas judiciales, lo que quizá en encuentra en la raíz del escaso número de aplicación de medidas no privativas de libertad en centro penitenciario.

Por otro lado, la responsabilidad de los propios recursos de tratamiento en cuanto a eficacia en la gestión de las medidas judiciales anteriormente mencionadas y coordinación con las diferentes instituciones jurídicas competentes en este ámbito; para ello es preciso una buena diligencia en la tramitación de la documentación, informar con la periodicidad exigida de la evolución de la persona así como de posibles incidencias que puedan surgir, seguimiento de la abstinencia mediante controles analíticos…, de modo que resultemos una opción fiable y válida al medio penitenciario, y dando respuesta a las necesidades de la sociedad.

Y en última instancia, es importante que la persona que recibe tratamiento sea consciente de su situación judicial y de su deber de resarcimiento pero que estos no sean su única motivación a fin de que el tratamiento sea realmente efectivo.

Teresa Montoya Molina |Abogada experta en adicciones. Fundación Noray Proyecto Hombre Alicante

Félix Rueda |Psicólogo experto en adicciones. Fundación Noray Proyecto Hombre Alicante